TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO IV - REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA SEGUN LA IMPORTANCIA DEL ASUNTO
Artículo 47
Tampoco será alterada la determinación en razón de lo que se deba por
intereses, frutos, costos, gastos judiciales, daños y perjuicios, causados
después de la interposición de la demanda.
Pero los intereses, frutos, daños y perjuicios causados antes de la
demanda, se tomarán en cuenta para determinar la cuantía de la materia.