TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO IV - REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA SEGUN LA IMPORTANCIA DEL ASUNTO
Artículo 49
Sin perjuicio de las asignaciones especiales de competencia que pueda
hacer la ley, para el efecto de determinarla se reputarán como de valor de
más de N$ 400.000 (nuevos pesos cuatrocientos mil) los asuntos que versen
sobre materias que no están sujetas a una determinada apreciación
pecuniaria, como por ejemplo, los relativos al estado civil de las
personas, a la crianza y cuidado de los hijos y a la apertura y
protocolización de testamentos.