TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO V - DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA MATERIA, CUANTIA Y GRADO DEL ASUNTO SECCION I - REGLAS GENERALES
Artículo 52
En el Poder Judicial, la competencia por razón de la materia, la cuantía
y el grado se distribuirá entre los órganos que correspondan de los
mencionados en el artículo 51, de acuerdo con lo dispuesto en las
Secciones siguientes.
En cuanto al ejercicio de la función jurisdiccional en lo Contencioso -
Administrativo, su organización, funcionamiento y competencia, se estará a
lo dispuesto por la Ley Orgánica respectiva.