TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO V - DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA MATERIA, CUANTIA Y GRADO DEL ASUNTO SECCION III - DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES
Artículo 60
La Presidencia de cada tribunal se ejercerá por turno anual rotativo
entre sus miembros, según el orden de antigüedad en el cargo.
El turno comenzará con la apertura de los tribunales.
En lo demás, se estará a lo dispuesto por el artículo 53, en cuanto
corresponda.