LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO V - DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA MATERIA, CUANTIA Y GRADO DEL ASUNTO
SECCION III - DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES

Artículo 61

  Es indispensable la presencia de todos los miembros del Tribunal y se
requieren tres votos conforme para dictar sentencias definitivas.
  Para dictar sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, se
necesita también la presencia de todos los miembros, pero sólo dos votos
conformes.
  Para dictar las demás sentencias interlocutorias, los miembros de cada
Tribunal establecerán entre ellos turnos semanales. El asunto será
estudiado por el miembro que estuviese de turno el día que se concedió el
recurso o se promovió la queja o el incidente, y por el que le haya
precedido. Si estuviesen discordes, pasarán los autos al tercer miembro
para que dirima la discordia, el que también subrogará a cualquiera de los
otros dos en caso de enfermedad u otro impedimento accidental.
  Los decretos de sustanciación podrán ser dictados por uno de los
miembros del tribunal.
Referencias al artículo
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