TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO V - DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA MATERIA, CUANTIA Y GRADO DEL ASUNTO SECCION III - DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES
Artículo 64
Los Tribunales de Apelaciones en lo Civil conocerán, en segunda
instancia, de las apelaciones que se interpongan contra las sentencias
dictadas en toda materia no penal ni del trabajo, por todos los Juzgados
Letrados.