TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO V - DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA MATERIA, CUANTIA Y GRADO DEL ASUNTO SECCION III - DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES
Artículo 65
Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal y del Trabajo tendrán las
competencias que las leyes especiales les asignen.