LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO V - DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA MATERIA, CUANTIA Y GRADO DEL ASUNTO
SECCION VIII - DE LOS JUZGADOS DE PAZ DEPARTAMENTALES DEL INTERIOR

Artículo 73

  Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior entenderán:

 1) Dentro de idénticos límites territoriales del Juzgado Letrado de
    Primera Instancia al que acceden:

    a) En primera Instancia en los asuntos contenciosos, civiles,
       comerciales y de hacienda cuya cuantía sea superior a N$ 23.000,00
       (nuevos pesos veintitrés mil) y no exceda de N$ 32.000,00 (nuevos
       pesos treinta y dos mil).

    b) En Jurisdicción voluntaria, de los actos jurisdiccionales no
       contenciosos, cualquiera sea su cuantía, salvo que se suscite
       contienda u oposición de interesados o del Ministerio Público o
       Fiscal, en cuyo caso, se remitirán al Juzgado Letrado de Primera
       Instancia que corresponda, el que seguirá conociendo del asunto
       hasta su conclusión.

 2) Dentro de los límites de la Sección Judicial correspondiente a su
    sede:

    a) En Primera Instancia, en los asuntos contenciosos, civiles,
       comerciales y de hacienda que excedan de N$ 11.000,00 (nuevos pesos
       once mil) y hasta N$ 23.000,00 (nuevos pesos veintitrés mil).

    b) En única instancia en los asuntos contenciosos, civiles,
       comerciales y de hacienda hasta N$ 11.000,00 (nuevos pesos once
       mil).

    c) Los que les asignan las normas especiales.
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