TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO V - DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA MATERIA, CUANTIA Y GRADO DEL ASUNTO SECCION VIII - DE LOS JUZGADOS DE PAZ DEPARTAMENTALES DEL INTERIOR
Artículo 73
Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior entenderán:
1) Dentro de idénticos límites territoriales del Juzgado Letrado de
Primera Instancia al que acceden:
a) En primera Instancia en los asuntos contenciosos, civiles,
comerciales y de hacienda cuya cuantía sea superior a N$ 23.000,00
(nuevos pesos veintitrés mil) y no exceda de N$ 32.000,00 (nuevos
pesos treinta y dos mil).
b) En Jurisdicción voluntaria, de los actos jurisdiccionales no
contenciosos, cualquiera sea su cuantía, salvo que se suscite
contienda u oposición de interesados o del Ministerio Público o
Fiscal, en cuyo caso, se remitirán al Juzgado Letrado de Primera
Instancia que corresponda, el que seguirá conociendo del asunto
hasta su conclusión.
2) Dentro de los límites de la Sección Judicial correspondiente a su
sede:
a) En Primera Instancia, en los asuntos contenciosos, civiles,
comerciales y de hacienda que excedan de N$ 11.000,00 (nuevos pesos
once mil) y hasta N$ 23.000,00 (nuevos pesos veintitrés mil).
b) En única instancia en los asuntos contenciosos, civiles,
comerciales y de hacienda hasta N$ 11.000,00 (nuevos pesos once
mil).
c) Los que les asignan las normas especiales.