TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO V - DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA MATERIA, CUANTIA Y GRADO DEL ASUNTO SECCION X - DE LOS JUECES SUPLENTES
Artículo 75
Habrá Jueces Suplentes para los Juzgados Letrados, con categoría de Juez
Letrado de Primera Instancia de la Capital.
Dichos magistrados tendrán su despacho en la sede de la Suprema Corte de
Justicia.