TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO V - DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA MATERIA, CUANTIA Y GRADO DEL ASUNTO SECCION X - DE LOS JUECES SUPLENTES
Artículo 76
Corresponde a esos magistrados subrogar a los Jueces Letrados de Primera
Instancia de la Capital y del Interior en los casos de vacancia temporal
por causa de licencia, enfermedad u otro motivo, cuando la Suprema Corte
de Justicia así lo disponga.
Tendrán, además, las facultades inspectivas y de instrucción sumarial
que la misma les cometa.