Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109, Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECESCAPITULO I - CUALIDADES
Los Jueces no podrán ejercer el cargo hasta haber sido puestos en posesión del mismo en acto público, en el que deberán jurar el fiel cumplimiento de sus deberes.