TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO I - REGLAS GENERALES
Artículo 8
Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un tribunal para
conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente
fijada la de los tribunales inmediatos superiores para conocer del mismo
asunto en las demás instancias.