TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES CAPITULO II - DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES SECCION I - DERECHOS
Artículo 87
Los Jueces actuarán en los días feriados previa habilitación en asunto
en que exista urgencia. Esa habilitación podrá hacerse antes del feriado o
dentro de él.
Sólo se estimarán urgentes para este efecto, las actuaciones cuya
dilación puede causar evidente perjuicio grave a los interesados o a la
buena Administración de Justicia.