LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES
CAPITULO II - DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
SECCION II - DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 88

  Todos los jueces deberán domiciliarse en el lugar donde tenga asiento la
sede en que presten servicios.
  La infracción a este precepto podrá ser causa bastante para la
destitución.
  En los departamentos del interior de la República, el Estado proveerá lo
necesario para lograr la radicación de los Jueces en sus respectivas
sedes.
  Los Jueces deberán asistir a sus despachos con la regularidad que
requiera el mejor desempeño del servicio.
Referencias al artículo
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