TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES CAPITULO II - DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES SECCION II - DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 88
Todos los jueces deberán domiciliarse en el lugar donde tenga asiento la
sede en que presten servicios.
La infracción a este precepto podrá ser causa bastante para la
destitución.
En los departamentos del interior de la República, el Estado proveerá lo
necesario para lograr la radicación de los Jueces en sus respectivas
sedes.
Los Jueces deberán asistir a sus despachos con la regularidad que
requiera el mejor desempeño del servicio.