LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES
CAPITULO II - DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
SECCION II - DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 89

  Los Magistrados en actividad tendrán derecho a ocupar las viviendas que
provea el Estado con el fin de lograr su radicación en las sedes
respectivas, con sujeción a las siguientes condiciones:

1º) La ocupación de la vivienda no podrá comenzar antes que el Magistrado
    tome posesión de su cargo; y finiquitará de pleno derecho, sin que al
    respecto se requiera declaración alguna, si el Magistrado cesa en sus
    funciones o es trasladado a otra sede.

2º) El derecho de ocupación del local destinado a la radicación de los
    Magistrados no configura una retribución en especie integrante del
    sueldo.

3º) Será de cargo del ocupante el pago de los consumos de luz, teléfono,
    agua, gas y otros análogos, y de los denominados gastos comunes, en su
    caso, así como los tributos que correspondan al ocupante. Facúltase a
    la Suprema Corte de Justicia a retener de los haberes de los
    Magistrados ocupantes los importes necesarios para el pago regular de
    dichos gastos y tributos.

4º) Cuando se produzca el cese o el traslado de un Magistrado, la
    vivienda, en su carácter de bien estatal afectado a un servicio
    público, deberá ser desocupada en el plazo perentorio que al respecto
    señale la Suprema Corte de Justicia, a fin de dejarla nuevamente en
    condiciones de servicio.
      Vencido el plazo sin que el ocupante dé cumplimiento a su
obligación, la Suprema Corte de Justicia queda facultada para disponer y
ejecutar todas las medidas adecuadas para obtener la libre disposición del
local (Decreto-ley 15.410, de 3 de junio de 1983).
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