TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES CAPITULO II - DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES SECCION II - DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 90
Los Jueces celarán en sus secretarios, actuarios y demás funcionarios de
su dependencia, la puntual observancia de sus obligaciones, debiendo
advertir y corregir cualquier defecto o falta que encuentren en los
expedientes de que conozcan, haciéndolos constar en la providencia
respectiva, sin perjuicio de la comunicación a la Suprema Corte de
Justicia, cuando corresponda.