TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES CAPITULO II - DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES SECCION II - DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 91
A los Magistrados y a todo el personal de empleados pertenecientes a los
despachos y oficinas internas de la Suprema Corte de Justicia, Tribunales
y Juzgados, les está prohibido, bajo pena de inmediata destitución,
dirigir, defender o tramitar asuntos judiciales o intervenir, fuera de su
obligación funcional de cualquier modo en ellos, aunque sean de
jurisdicción voluntaria. La transgresión será declarada de oficio en
cuanto se manifieste. Cesa la prohibición únicamente cuando se trate de
asuntos personales del funcionario o de su cónyuge, hijos o
ascendientes.(*)