TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES CAPITULO III - DEL ASCENSO DE LOS JUECES
Artículo 98
La carrera judicial comprende los siguientes grados correspondientes a cada una de las siguientes calidades:
1°) Juez de Paz.
2°) Miembro del Tribunal de Faltas.
3°) Juez de Paz Departamental del Interior.
4°) Juez de Paz Departamental de la Capital.
5°) Juez Letrado de Primera Instancia del Interior.
6°) Juez Letrado de la Capital, Juez Letrado de Primera
Instancia de lo Contencioso-Administrativo y Juez Letrado
suplente.
7°) Ministro del Tribunal de Apelaciones.
Todos los integrantes de la carrera judicial realizarán cursos de capacitación continua según las modalidades y el número de horas que la Suprema Corte de Justicia reglamente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.830 de 18/09/2019 artículo 9.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 98.