El Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección del Plan
de Promoción Granjera, en un plazo de quince días a partir de la fecha de
vigencia de la presente ley, procederá a comunicar a cada productor
asistido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º, los montos de la
indemnización correspondiente, siempre que hubieren cumplido con lo
dispuesto en el articulo 6º.