PLAN DE PROMOCION GRANJERA - INDEMNIZACION A LOS PRODUCTORES AFECTADOS POR FENOMENOS CLIMATICOS




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 02/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1465

Artículo 4

   El Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección del Plan
de Promoción Granjera, en un plazo de quince días a partir de la fecha de
vigencia de la presente ley, procederá a comunicar a cada productor
asistido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º, los montos de la
indemnización correspondiente, siempre que hubieren cumplido con lo
dispuesto en el articulo 6º.
Referencias al artículo
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