La Corte Electoral podrá excluir de los padrones los nombres que
correspondan a personas fallecidas, de acuerdo con las constancias del
Registro de Cancelaciones.
Las exclusiones serán puestas en conocimiento de la Universidad, que
podrá formular objeciones en el término de cinco días. La Corte Electoral
deberá expedirse sobre estas observaciones dentro de los tres días
siguientes.