Prorrógase hasta el 20 de setiembre de 1985 el plazo establecido en el artículo 1o. de la ley 15.741, de 10 de abril de 1985, modificado por el artículo 1º de la ley 15.745, de 29 de mayo de 1985.
Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ADELA RETA - CARLOS JOSE PIRAN - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO