Declárase que quienes ocupan a la fecha de vigencia de la presente ley,
cargos de particular confianza a los que accedieron por ascenso en el
lapso en que los mismos fueron considerados de carrera administrativa o
que hubieren optado por la carrera administrativa de acuerdo al artículo
94 del decreto-ley especial Nº 7, de fecha 23 de diciembre de 1983,
tendrán derecho en caso de cese a optar por pasar a ocupar en cargo de
similar escalafón y grado al que ocupaban a la fecha de ser designados.
Autorízase la creación de cargos a los efectos indicados en el inciso
anterior en el caso de no existir vacantes adecuadas; tales cargos o
funciones que se creen serán suprimidos al vacar.