Declárase que los cargos a que se refiere el inciso tercero del artículo
3º del decreto-ley 15.167, de 6 de agosto de 1981, son aquellos declarados
de "Dedicación Total" por leyes anteriores o posteriores al artículo 18
del decreto-ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 y con prescindencia de si
vacaron o no con posterioridad a la última norma legal citada.