Exclúyese de la nómina de cargos políticos contenida en el artículo 90
del decreto-ley especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, el cargo de
director del Instituto Nacional de Pesca (INAPE).
Decláranse de particular confianza los cargos de Director del Instituto
Nacional de Pesca y de Director Nacional de Trabajo, los que quedarán
comprendidos en lo dispuesto en el artículo 145 de la ley 12.802, de 30 de
noviembre de 1960.