Fíjase en el 2.80% (dos con ochenta por ciento) la tasa prevista en el
numeral 2º del artículo 30 del Título 8 del T.O: 1982, para Ejercicios
iniciados a partir del 1º de julio de 1985. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 48.
Reglamentado por: Decreto Nº 832/985 de 31/12/1985.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.