OTORGAMIENTO DE AMNISTIA A LOS DELITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 5.649 RELATIVO, A DETERMINADOS PRODUCTORES RURALES




Promulgación: 11/11/1985
Publicación: 21/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1035
Referencias a toda la norma

Artículo 1

    Decrétase la amnistía de los delitos establecidos en los artículos 21
y 22 de la ley 5.649, de 21 de marzo de 1918, cometidos entre el 3 de
agosto de 1979 y el 1º de marzo de 1985, por productores rurales que
exploten inmuebles cuyo valor no exceda el equivalente a mil hectáreas
índice CONEAT 100. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    Acreditados los extremos requeridos en el artículo precedente,
quedarán extinguidas de pleno derecho las penas principales y accesorias y
las acciones penales, a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ADELA RETA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO BONINO
GARMENDIA
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