DECLARACION DE INEMBARGABLES LAS INDEMNIZACIONES A LOS PRODUCTORES AFECTADOS POR FENOMENOS CLIMATICOS DISPUESTO EN LA LEY 15.753




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 31/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1113

Artículo 1

   Decláranse inembargables las indemnizaciones dispuestas por la ley
15.753, de 24 de junio de 1985.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    Los Jueces actuantes dispondrán, de oficio y sin más trámite, la
cancelación de los embargos que se hubieran grabado sobre las
indemnizaciones referidas en el artículo 1.

Artículo 3

    La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el
Poder Ejecutivo.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ADELA
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