APROBACION DEL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDORES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA DGI




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 23/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1115
Referencias a toda la norma

Artículo 12

    En caso de existir recursos administrativos o actuaciones
administrativas en trámite al 31 de octubre de 1985, que impliquen
desacuerdo del contribuyente con el tributo en vía de determinación, el
contribuyente podrá optar por:

A) Desistir de los mismos e incluir el adeudo en la declaración jurada
   respectiva.

B) Celebrar convenios sobre lo recurrido, una vez que exista resolución
   definitiva, en cuyo caso se considerará dentro de las formalidades que
   consagra la presente ley o de lo que establece el inciso final del
 artículo 7 en su caso.
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