APROBACION DEL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDORES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA DGI




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 23/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1115
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Los escribanos y registradores prescindirán de la totalidad de los
contralores fiscales y de previsión social, con la excepción del de
contribución inmobiliaria, en aquellos contratos que otorguen los deudores
de obligaciones tributarias en garantías de éstas.
 En dichos casos los profesionales y funcionarios intervinientes quedarán
liberados de la responsabilidad solidaria que pudiera corresponderles.
 La presente exención se aplicará también a aquellos contratos otorgados
con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que a la fecha se
hallen en vías de inscripción en los Registros Públicos.
Ayuda