Los funcionarios comprendidos en las situaciones previstas en la
presente ley que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, hubieran
sido reintegrados a sus cargos, podrán optar por acogerse a los beneficios
jubilatorios fijados en este Capítulo, a cuyo efecto dispondrán del plazo
establecido por el artículo 20. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:38.
Ver: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 34 (interpretativo).