Créase una Comisión Especial que se integrará con los miembros de la
Comisión Nacional del Servicio Civil (ley 15.757, de 15 de julio de 1985),
la cual, a los solos efectos de la aplicación de la presente ley tendrá
los siguientes cometidos:
A) Entender y resolver sobre las solicitudes de reincorporación, que
conforme con esta ley, deben formularse directamente ante la propia
Comisión, y sobre aquellas que les sometan las autoridades
administrativas competentes o los reclamantes, según lo dispuesto por
los incisos segundo y cuarto del artículo 6.
B) Asesorar a los organismos respectivos, a requerimiento de éstos, sobre
la aplicación de la presente ley.
C) Instruir informaciones sumariales y adoptar resolución, en los casos
indicados por el artículo 39. (*)