LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 02/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1123
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - COMETIDOS DE LA COMISION ESPECIAL

Artículo 28

   Créase una Comisión Especial que se integrará con los miembros de la
Comisión Nacional del Servicio Civil (ley 15.757, de 15 de julio de 1985),
la cual, a los solos efectos de la aplicación de la presente ley tendrá
los siguientes cometidos:

A) Entender y resolver sobre las solicitudes de reincorporación, que
conforme con esta ley, deben formularse directamente ante la propia
Comisión, y sobre aquellas que les sometan las autoridades
administrativas competentes o los reclamantes, según lo dispuesto por
los incisos segundo y cuarto del artículo 6.

B) Asesorar a los organismos respectivos, a requerimiento de éstos, sobre
   la aplicación de la presente ley.

C) Instruir informaciones sumariales y adoptar resolución, en los casos
   indicados por el artículo 39. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 29 y 48.
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