Los funcionarios reincorporados serán reparados por los perjuicios
funcionales resultantes de su cesantía, en la siguiente forma:
A) El organismo en el que reingresen los promoverá, dentro de los sesenta
días a contar desde su reincorporación y con retroactividad al 1º de
marzo de 1985, a los cargos y funciones que les habrían correspondido
de haber permanecido vinculados en forma ininterrumpida al respectivo
organismo, por lo que ocuparán un cargo de su escalafón cuyo grado,
categoría y denominación resultarán de la aplicación de normas
estatutarias vigentes al 9 de febrero de 1973.
B) Cuando no pueda asignárseles el cargo que deberían ocupar de
conformidad con lo dispuesto en el literal anterior, tendrán derecho a
uno similar tanto en jerarquía como en remuneración. Para la precisa
determinación del cargo correspondiente, se atenderá en los casos de
duda a la situación actual de los funcionarios que, a la fecha del cese
de la persona a reincorporar, se hallaban a su respecto en condiciones
iguales o similares, de modo que el funcionario restituido venga a
quedar en una situación semejante a la que, promedialmente, están
ocupando aquéllos.
C) Los funcionarios se reincorporarán con la misma calidad de
presupuestados o contratados que tenían a la fecha de su cese.
D) Las promociones que pudieren corresponder a partir del 1º de marzo de
1985 hasta la fecha de la efectiva reincorporación, se regirán por las
normas vigentes durante este período. (*)