CREACION DE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 23/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1160
Reglamentada por: Decreto Nº 247/987 de 22/05/1987.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL REGIMEN FINANCIERO

Artículo 19

    El capital a aportar por los accionistas privados, se integrará de la
siguiente manera:

A) Con el aporte que realicen las instituciones de intermediación
   financiera, en particular las que transfirieron su Cartera al Banco
   Central del Uruguay. La reglamentación determinará las condiciones y
   modalidades de este aporte.
B) Con el producido de la emisión y colocación de acciones de la
   Corporación al público, en las condiciones y oportunidades que
   determine el Directorio.
C) Con la capitalización de las utilidades correspondientes a la
   participación de los accionistas privados, en la forma y condiciones
   que determine la reglamentación.
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