Las empresas que destinen utilidades gravadas por el Impuesto a la
Renta de la Industria y Comercio a la compra de valores y obligaciones de
la Corporación, quedarán exoneradas del pago del impuesto mencionado, en
la misma proporción que sus utilidades se afecten en la forma antes
referida. Dicha exoneración no podrá superar en ningún caso el 50%
(cincuenta por ciento) del impuesto.(*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.