CAPITULO IV - DEL CONTRALOR ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y JURISDICCIONAL
Artículo 32
Cuando la resolución emanare de la Secretaría General o de la Gerencia
General, conjunta y subsidiariamente con el recurso de reposición podrá
interponerse el recurso jerárquico para ante el Directorio. Este recurso
de reposición deberá interponerse y resolverse en los plazos previstos por
el artículo 30. Este también regirá, en lo pertinente, para la resolución
del recurso jerárquico y para el posterior contralor jurisdiccional. (*)