APROBACION DE LA LEY DE REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1169
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - CONDICIONES DE LA REFINANCIACION

Artículo 10

    Los deudores indicados en los literales C) y D) del artículo 7º que,
en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la
reglamentación de la presente ley, efectúen un pago a cuenta de la deuda
determinada al 15 de octubre de 1985, tendrán derecho a que se les
acredite una bonificación equivalente a lo pagado.
  La bonificación será:

 a) para el caso de productores agropecuarios que exploten hasta 500
   (quinientas) hectáreas, valor CONEAT índice 100, e industriales
   equivalentes, hasta un 15% (quince por ciento).
b) para el resto de los deudores, hasta un 10% (diez por ciento).

  La reglamentación podrá extender al régimen de la bonificación del 10%
(diez por ciento) a los demás deudores.
Referencias al artículo
Ayuda