APROBACION DE LA LEY DE REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1169
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - CONDICIONES DE LA REFINANCIACION

Artículo 11

    Para los deudores que con posterioridad al 30 de junio de 1983, y
antes del 15 de octubre de 1985, hayan efectuado pagos a cuenta de su
deuda, el cálculo del monto de los intereses a diferir de acuerdo con el
artículo 9º se efectuará sobre la base del total de intereses que habrían
resultado al 15 de octubre de 1985, de no haberse realizado ningún pago
en el referido período.
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