APROBACION DE LA LEY DE REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1169
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - CONDICIONES DE LA REFINANCIACION

Artículo 14

  (Condiciones de refinanciación para deudores comprendidos en el artículo
precedente). Se aplicará a los deudores referidos en el artículo anterior,
las siguientes condiciones mínimas:

1) Para los deudores comprendidos en el literal A), el plazo de
   refinanciación será de hasta cinco años, con no menos de dos años de
   gracia para el pago del capital adeudado. La tasa de interés será del
   75% (setenta y cinco por ciento) de la tasa de mercado.

2) Para los deudores comprendidos en el literal B), el plazo de
   refinanciación será de diez años, con tres años de gracia para el
   pago del capital adeudado. La tasa de interés durante los dos primeros
   años será del 60% (sesenta por ciento), y a partir del tercer año, del
   75% (setenta y cinco por ciento) de la tasa de mercado. Durante el
   primer año del período de gracia, el deudor abonará el 50% (cincuenta
   por ciento) de los intereses, capitalizando el resto, y durante el
   segundo año, abonará el 75% (setenta y cinco por ciento) de los
   intereses, capitalizando el resto.

3) Para los deudores comprendidos en el literal C), el plazo de
   refinanciación será de diez años, con tres años de gracia para el pago
   de capital adeudado. La tasa de interés durante los dos primeros años
   será del 60% (sesenta por ciento), y a partir del tercer año, del 75%
   (setenta y cinco por ciento) de la tasa de mercado. Durante el primer
   año del período de gracia, el deudor abonará el 33% (treinta y tres
   por ciento) de los intereses, capitalizando el resto; en el segundo,
   abonará el 50% (cincuenta por ciento) de los intereses, capitalizando
   el resto, y en el tercer año, abonará el 67% (sesenta y siete por
   ciento), capitalizando el resto.

  Para estos productores, las deudas en moneda extranjera serán
convertidas a moneda nacional al tipo de cambio vendedor en el mercado
interbancario al 15 de setiembre de 1985.
  Para los deudores agropecuarios con explotaciones de hasta 50 hectáreas,
valor CONEAT, índice 100, y un endeudamiento de hasta N$ 150.000 (nuevos
pesos ciento cincuenta mil) o su equivalente en moneda extranjera al 30 de
junio de 1983, la reglamentación podrá establecer condiciones aún más
favorables, incluyendo el otorgamiento de quitas.
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