(Condiciones de refinanciación para deudores comprendidos en el artículo
precedente). Se aplicará a los deudores referidos en el artículo anterior,
las siguientes condiciones mínimas:
1) Para los deudores comprendidos en el literal A), el plazo de
refinanciación será de hasta cinco años, con no menos de dos años de
gracia para el pago del capital adeudado. La tasa de interés será del
75% (setenta y cinco por ciento) de la tasa de mercado.
2) Para los deudores comprendidos en el literal B), el plazo de
refinanciación será de diez años, con tres años de gracia para el
pago del capital adeudado. La tasa de interés durante los dos primeros
años será del 60% (sesenta por ciento), y a partir del tercer año, del
75% (setenta y cinco por ciento) de la tasa de mercado. Durante el
primer año del período de gracia, el deudor abonará el 50% (cincuenta
por ciento) de los intereses, capitalizando el resto, y durante el
segundo año, abonará el 75% (setenta y cinco por ciento) de los
intereses, capitalizando el resto.
3) Para los deudores comprendidos en el literal C), el plazo de
refinanciación será de diez años, con tres años de gracia para el pago
de capital adeudado. La tasa de interés durante los dos primeros años
será del 60% (sesenta por ciento), y a partir del tercer año, del 75%
(setenta y cinco por ciento) de la tasa de mercado. Durante el primer
año del período de gracia, el deudor abonará el 33% (treinta y tres
por ciento) de los intereses, capitalizando el resto; en el segundo,
abonará el 50% (cincuenta por ciento) de los intereses, capitalizando
el resto, y en el tercer año, abonará el 67% (sesenta y siete por
ciento), capitalizando el resto.
Para estos productores, las deudas en moneda extranjera serán
convertidas a moneda nacional al tipo de cambio vendedor en el mercado
interbancario al 15 de setiembre de 1985.
Para los deudores agropecuarios con explotaciones de hasta 50 hectáreas,
valor CONEAT, índice 100, y un endeudamiento de hasta N$ 150.000 (nuevos
pesos ciento cincuenta mil) o su equivalente en moneda extranjera al 30 de
junio de 1983, la reglamentación podrá establecer condiciones aún más
favorables, incluyendo el otorgamiento de quitas.