APROBACION DE LA LEY DE REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1169
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - CONDICIONES DE LA REFINANCIACION

Artículo 19

    (Obligaciones de las empresas deudoras). Las empresas deudoras que se
acojan a la refinanciación dispuesta en esta ley, mientras su respectiva
refinanciación esté vigente, estarán obligadas a:

A) No distribuir utilidades en efectivo en los primeros cuatro años salvo
   que haya disminuído en un tercio el monto de la deuda original. No
   obstante, con el consentimiento expreso de la mayoría de las
   instituciones financieras acreedoras que representen más del 50%
   (cincuenta por ciento) de los créditos refinanciados y la conformidad
   de la Comisión de Análisis Financiero, podrán distribuir utilidades en
   efectivo que no superen el 20% (veinte por ciento) de las utilidades
   de cada ejercicio.

B) No conceder préstamos a sus titulares, socios, directores o a terceras
   personas, por razones ajenas al giro normal de sus negocios.

C) Presentar a sus acreedores, en la forma que determine la
   reglamentación, información periódica sobre sus estados de situación
   patrimonial y demostrativos de resultados, así como sobre su nivel de
   actividades.

  El incumplimiento de las obligaciones precedentes determinará la caída
de pleno derecho de los términos de la refinanciación acordada.
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