APROBACION DE LA LEY DE REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1169
Referencias a toda la norma

CAPITULO  I - ALCANCE DE LA REFINANCIACION

Artículo 2

   (Deudas comprendidas). Quedan comprendidas en las previsiones de esta
ley, todas las deudas contraídas hasta el 30 de junio de 1983, vencidas o
a vencer, que no hubieren sido canceladas con posterioridad a esa fecha.
   No se considerarán cancelaciones todas aquellas novaciones y
renovaciones parciales o totales con capitalización o no de intereses,
cualesquiera fueren las formas de su instrumentación. 
Referencias al artículo
Ayuda