APROBACION DE LA LEY DE REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1169
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION

Artículo 21

    Salvo pacto expreso de las partes, la refinanciación de deudas a que
refiere la presente ley no aparejará la extinción de las obligaciones
preexistentes ni de las garantías personales o reales contraídas a efectos
de asegurar el cumplimiento de aquéllas, recobrando unas y otras plena
exigibilidad en caso de incumplimiento, por parte del deudor, de la
refinanciación acordada.
  La suscripción de los acuerdos de pago o de los nuevos documentos de
adeudo, interrumpirá todos los plazos legales de prescripción o caducidad
de los créditos y de sus garantías, así como el de la perención de las
instancias de los juicios en trámite. Todos los plazos quedarán en
suspenso mientras la refinanciación se mantenga en vigencia.
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