APROBACION DE LA LEY DE REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1169
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION

Artículo 23

    (No exigibilidad de nuevas garantías). Las instituciones financieras
acreedoras no podrán exigir a los deudores, sus codeudores, fiadores y
avalistas, como condición para acordar esta refinanciación, más garantías
que las otorgadas para el afianzamiento de los créditos preexistentes.
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