CAPITULO III - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION
Artículo 23
(No exigibilidad de nuevas garantías). Las instituciones financieras
acreedoras no podrán exigir a los deudores, sus codeudores, fiadores y
avalistas, como condición para acordar esta refinanciación, más garantías
que las otorgadas para el afianzamiento de los créditos preexistentes.