APROBACION DE LA LEY DE REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1169
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - COMISION DE ANALISIS FINANCIERO

Artículo 27

    Créase, en el Banco Central del Uruguay, una Comisión de Análisis
Financiero que actuará como órgano desconcentrado del referido Organismo.
    Estará integrada por tres miembros designados por el Directorio del
Banco Central del Uruguay, por resolución fundada acordada por unanimidad
de sus miembros.
    La Comisión de Análisis Financiero será provista de los recursos
materiales necesarios para su funcionamiento, por el Banco Central del
Uruguay. Prestarán servicios en ella funcionarios de este Banco o del
Banco de la República Oriental del Uruguay, estos últimos en régimen de
comisión.
    Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, podrá contratar a
término, personal técnico para tareas específicamente determinadas,
previa autorización del Directorio del Banco Central del Uruguay, estos
últimos en régimen de comisión.
    La Comisión de Análisis Financiero cesará en sus funciones una vez
cumplidos los cometidos que esta ley le atribuye, lo que será determinado
por el Directorio del Banco Central del uruguay, por resolución fundada
adoptada por la unanimidad de sus miembros.
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