APROBACION DE LA LEY DE REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1169
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - COMISION DE ANALISIS FINANCIERO

Artículo 29

    (Poderes Jurídicos). Para el cumplimiento de sus cometidos, la
Comisión de Análisis Financiero dispondrá de los siguientes poderes
jurídicos:

A) Llevar a cabo todos los actos tendientes a determinar las razones de
la iliquidez o insolvencia de los deudores, la prioridad del sector en el
cual desarrollan su actividad y el régimen de refinanciación que le
corresponde.

B) Requerir de los deudores y de los acreedores toda la información que
juzgue necesaria.

C) Practicar inspecciones en bienes muebles e inmuebles ocupados a
cualquier título por los deudores, libros, documentos y lugares de
trabajo, así como exigir la exhibición de sus registros, estados
contables y toda otra documentación.

D) Respecto de los deudores cuya refinanciación se acuerda de conformidad
con el literal C) del artículo 28:

1) Designar interventores, auditores o veedores, en las empresas deudoras.
Asimismo podrá autorizar a las instituciones financieras la designación de
auditores o veedores de las empresas deudoras.

2) Establecer con carácter general los montos máximos de las retribuciones
a los directores o titulares de las empresas y síndicos, por servicios
efectivamente prestados.

3) Establecer los topes máximos de inversión anual de las empresas
amparadas por la refinanciación prevista por el literal C) del artículo
28, más allá de lo cual se requerirá autorización fundada de la Comisión.

4) Exigir nuevas integraciones de capital.

5) Establecer, si correspondiere, restricciones en materia de distribución
de utilidades en efectivo más exigentes de las establecidas en esta ley.
Referencias al artículo
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