APROBACION DE LA LEY DE REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1169
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - NORMAS GENERALES

Artículo 33

    (Quitas). El Banco Central del Uruguay, por la unanimidad de los
miembros del Directorio y por resolución fundada podrá, de acuerdo a las
condiciones generales que establezca la reglamentación respectiva,
efectuar quitas tendientes a lograr acuerdos con sus deudores a efectos
de la recuperación de sus créditos.
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