APROBACION DE LA LEY DE REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1169
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - NORMAS GENERALES

Artículo 34

     Facúltase al Banco Central del Uruguay, por unanimidad de miembros
del Directorio y por resolución fundada, a donar al Estado o a los
Municipios, bienes muebles que ingresaren a su dominio por concepto de
recuperación de créditos y cuya entrega signifique un real beneficio
social.
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