APROBACION DE LA LEY DE REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1169
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - NORMAS GENERALES

Artículo 36

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Banco
Central del Uruguay y el Banco de la República Oriental del Uruguay podrán
enajenar indistintamente por los procedimientos de remate, licitación
pública o directamente, los bienes muebles o inmuebles urbanos, suburbanos
y rurales que no hubieren sido aceptados por el Instituto Nacional de
Colonización, que hayan ingresado o ingresen a su patrimonio como
consecuencia de la recuperación de créditos adquiridos a empresas privadas
de intermediación financiera. No regirá en tales casos lo dispuesto por el
decreto-ley 14.982, de 24 de diciembre de 1979, ni las demás normas
vigentes sobre contratación por entidades estatales.
   La enajenación directa será precedida por un ofrecimiento público o
llamado público a ofertas, publicado en dos de los diarios de mayor
circulación de la capital y en uno del departamento de ubicación de los
bienes, si fuera del interior.
   Tratándose de bienes inmuebles, urbanos, suburbanos y rurales, que no
hubieren sido aceptados por el Instituto Nacional de Colonización, el
precio respectivo deberá ser igual o superior al valor determinado
mediante tasación practicada por la Dirección General del Catastro
Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, el que se convertirá
a Unidades Reajustables a efectos de mantenerlo actualizado a la fecha de
la enajenación.
  Los organismos del Estado y las personas públicas no estatales tendrán
preferencia para la adquisición de los bienes si ofrecieren un precio y
condiciones no inferiores a la mejor oferta de una persona privada. Si
dos o más beneficiarios de esta preferencia ofrecieran precio y
condiciones iguales, el Poder Ejecutivo resolverá la adjudicación,
considerando razones de interés general.
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