APROBACION DE LA LEY DE REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1169
Referencias a toda la norma

CAPITULO  I - ALCANCE DE LA REFINANCIACION

Artículo 4

   (Deudores excluidos). Quedan excluidas de la refinanciación que esta
ley preceptúa, las obligaciones contraídas por:

A) Las empresas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a personas
   físicas o jurídicas que no tengan domicilio constituído en el país,
   entendiéndose por tal, el que establece el orden jurídico nacional,
   exceptuándose de esta disposición los aporte de capitales efectuados
   por organismos internacionales de financiamiento de los que el
Estado sea miembro.
B) Los deudores que presenten una situación de solvencia y liquidez que
   les permita hacer frente a sus deudas en las condiciones corrientes
   del mercado, de conformidad con los índices económico-financieros que
   a esos efectos establezca la reglamentación.
C) Los deudores y las empresas que, ellas mismas o los titulares de la
   mayoría de su capital, hayan realizado actos o contratos destinados a
   sustraer bienes a la legítima persecución de sus acreedores o haya
   empleado los recursos generados por su endeudamiento en actividades
   notoriamente ajenas a su giro normal, con excepción de las personas
   amnistiadas por la ley 15.776, de 13 de noviembre de 1985.
   Esta exclusión comprenderá igualmente a los codeudores, fiadores o
   avalistas que hayan realizado los actos previstos en este literal.
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