(Deudores excluidos). Quedan excluidas de la refinanciación que esta
ley preceptúa, las obligaciones contraídas por:
A) Las empresas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a personas
físicas o jurídicas que no tengan domicilio constituído en el país,
entendiéndose por tal, el que establece el orden jurídico nacional,
exceptuándose de esta disposición los aporte de capitales efectuados
por organismos internacionales de financiamiento de los que el
Estado sea miembro.
B) Los deudores que presenten una situación de solvencia y liquidez que
les permita hacer frente a sus deudas en las condiciones corrientes
del mercado, de conformidad con los índices económico-financieros que
a esos efectos establezca la reglamentación.
C) Los deudores y las empresas que, ellas mismas o los titulares de la
mayoría de su capital, hayan realizado actos o contratos destinados a
sustraer bienes a la legítima persecución de sus acreedores o haya
empleado los recursos generados por su endeudamiento en actividades
notoriamente ajenas a su giro normal, con excepción de las personas
amnistiadas por la ley 15.776, de 13 de noviembre de 1985.
Esta exclusión comprenderá igualmente a los codeudores, fiadores o
avalistas que hayan realizado los actos previstos en este literal.