APROBACION DE LA LEY DE REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1169
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - NORMAS GENERALES

Artículo 40

    Los deudores podrán refinanciar con los acreedores el pago de todo o
parte del capital e intereses adeudados, con garantía sobre explotaciones
forestales, previo informe favorable, en lo que es de su competencia de la
Dirección Forestal, la que dará trámite preferencial a las solicitudes
vinculadas a acuerdos con este objetivo.
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