La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el
Poder Ejecutivo y será aplicable a los acuerdos de refinanciación
suscritos por deudores amparados por esta ley con todos sus acreedores
integrantes del sistema financiero público y privado, aún cuando hayan
sido celebrados con anterioridad a su vigencia, y sin perjuicio del
mantenimiento de las condiciones más favorables previstas en dichos
acuerdos.
Los deudores en concurso o concordato suscrito por las mayorías
requeridas por la ley, podrán optar por ampararse al presente régimen
respecto a los acreedores indicados en el artículo 1º. Ello no obstará,
a que, en relación a los acreedores no comprendidos, se ejecuten las
disposiciones concursales o concordatarias que surjan del acuerdo
respectivo.
En los casos del precedente inciso, el monto de las deudas a
refinanciar se determinará según las reglas establecidas en las bases
concursales o concordatarias, si ello fuera más favorable para el deudor.