APROBACION DE LA LEY DE REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1169
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - NORMAS GENERALES

Artículo 41

    La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el
Poder Ejecutivo y será aplicable a los acuerdos de refinanciación
suscritos por deudores amparados por esta ley con todos sus acreedores
integrantes del sistema financiero público y privado, aún cuando hayan
sido celebrados con anterioridad a su vigencia, y sin perjuicio del
mantenimiento de las condiciones más favorables previstas en dichos
acuerdos.
    Los deudores en concurso o concordato suscrito por las mayorías
requeridas por la ley, podrán optar por ampararse al presente régimen
respecto a los acreedores indicados en el artículo 1º. Ello no obstará,
a que, en relación a los acreedores no comprendidos, se ejecuten las
disposiciones concursales o concordatarias que surjan del acuerdo
respectivo.
    En los casos del precedente inciso, el monto de las deudas a
refinanciar se determinará según las reglas establecidas en las bases
concursales o concordatarias, si ello fuera más favorable para el deudor.
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